TÍTULO II. De los vehículos de la navegación · CAPÍTULO I. De los buques, embarcaciones y artefactos navales
Artículo 64. Copropiedad de los vehículos de navegación.
La copropiedad ordinaria del buque, embarcación, artefacto naval o plataforma fija se regirá por las disposiciones generales de Derecho Común, salvo que se trate de un supuesto de condominio naval de buques y embarcaciones que se regirá por lo dispuesto en el capítulo II del título III.
Texto oficial de Ley de Navegación Marítima (BOE-A-2014-7877). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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