TÍTULO II. De los vehículos de la navegación · CAPÍTULO II. Del registro y documentación de los buques · Sección 2.ª De la documentación de los buques nacionales
Artículo 79. Certificado de Matrícula.
El Certificado de Matrícula reflejará de forma literal el contenido del asiento obrante en la correspondiente hoja y deberá ser renovado cada vez que en éste se produzca alguna modificación. El Certificado acredita que el buque está legalmente matriculado en España y deberá exhibirse a petición de las autoridades competentes de la Administración Marítima nacional, de la del Estado ribereño o de la del Estado del puerto.
Texto oficial de Ley de Navegación Marítima (BOE-A-2014-7877). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 79. Certificado de Matrícula. — Ley de Navegación Marítima · BOE Fácil