TÍTULO II. De los vehículos de la navegación · CAPÍTULO III. De la nacionalidad de los buques
Artículo 88. Abanderamiento de buques.
El abanderamiento es el acto que otorga el derecho a enarbolar el pabellón español. Todos los buques matriculados en el Registro de Buques y Empresas Navieras estarán abanderados en España.
Las condiciones para la concesión del abanderamiento se rigen por lo dispuesto en la normativa de marina mercante.
Texto oficial de Ley de Navegación Marítima (BOE-A-2014-7877). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 88. Abanderamiento de buques. — Ley de Navegación Marítima · BOE Fácil