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TÍTULO II. De los vehículos de la navegación · CAPÍTULO III. De la nacionalidad de los buques

Artículo 95. Comienzo y cese del abanderamiento temporal.

Texto oficial de Ley de Navegación Marítima (BOE-A-2014-7877). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Artículo 95. Comienzo y cese del abanderamiento temporal. — Ley de Navegación Marítima · BOE Fácil