TÍTULO X. Certificación pública de determinados expedientes de derecho marítimo · CAPÍTULO VI. De la enajenación de efectos mercantiles alterados o averiados
Disposición adicional primera. Actualización de cuantías y mecanismos de garantía alternativos.
1. Se autoriza al Gobierno para revisar las cuantías de las sumas máximas de indemnización establecidas en el artículo 399.2, con objeto de mantener su cobertura.
2. Las revisiones de las cuantías de los convenios a los que se remiten las reglas de responsabilidad de los artículos 282, 283, 299, 334 y 398 solo procederán en virtud de las modificaciones que se vayan produciendo en las mismas en los tratados internacionales aplicables.
3. El Gobierno podrá establecer los supuestos en los cuales se puedan constituir mecanismos de garantías alternativos a los seguros obligatorios previstos en los artículos 300, 389 y 464.
Texto oficial de Ley de Navegación Marítima (BOE-A-2014-7877). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional primera. Actualización de cuantías y mecanismos de garantía alternativos. — Ley de Navegación Marítima · BOE Fácil