TÍTULO III. Abogados fiscales sustitutos · CAPÍTULO IV. Régimen de incompatibilidades, derechos y deberes de los Abogados Fiscales sustitutos
Artículo 23. Régimen general de responsabilidades.
Los abogados fiscales sustitutos tendrán las mismas responsabilidades penales y civiles que los miembros del Ministerio Fiscal establecidos en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
Los abogados fiscales sustitutos estarán sujetos, en todo lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición, a las mismas responsabilidades disciplinarias que los miembros del Ministerio Fiscal y será exigida a través del procedimiento previsto en el artículo 27.
La sanción de advertencia podrá ser impuesta directamente por el fiscal jefe correspondiente.
Texto oficial de Real Decreto 634/2014, de 25 de julio, por el que se regula el régimen de sustituciones en la carrera fiscal (BOE-A-2014-7967). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 23. Régimen general de responsabilidades. — Real Decreto 634/2014, de 25 de julio, por el que se regula el régimen de sustituciones en la carrera fiscal · BOE Fácil