TÍTULO III. Abogados fiscales sustitutos · CAPÍTULO IV. Régimen de incompatibilidades, derechos y deberes de los Abogados Fiscales sustitutos
Artículo 26. Afiliación en asociaciones para la defensa de sus intereses.
Los abogados fiscales sustitutos podrán constituir y formar parte de asociaciones propias para la defensa de sus intereses profesionales en todos los aspectos y de forma análoga al régimen previsto en el artículo 54 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal para las asociaciones profesionales de fiscales.
Texto oficial de Real Decreto 634/2014, de 25 de julio, por el que se regula el régimen de sustituciones en la carrera fiscal (BOE-A-2014-7967). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 26. Afiliación en asociaciones para la defensa de sus intereses. — Real Decreto 634/2014, de 25 de julio, por el que se regula el régimen de sustituciones en la carrera fiscal · BOE Fácil