**REGLAMENTO DE LA CARRERA DIPLOMÁTICA** · CAPÍTULO II. Los ascensos en la Carrera Diplomática
Artículo 13. Ascenso a la categoría de Embajador.
Las vacantes que se produzcan en la categoría de Embajador se cubrirán discrecionalmente mediante real decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, entre funcionarios de la categoría de Ministro plenipotenciario de primera clase, que se hallen en situación de servicio activo o servicios especiales y hayan desempeñado una Jefatura de Misión Diplomática u otro alto cargo en la Administración General del Estado.
Texto oficial de Real Decreto 638/2014, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Carrera Diplomática (BOE-A-2014-7970). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 13. Ascenso a la categoría de Embajador. — Real Decreto 638/2014, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Carrera Diplomática · BOE Fácil