**REGLAMENTO DE LA CARRERA DIPLOMÁTICA** · CAPÍTULO III. La provisión de puestos de trabajo en el extranjero
Artículo 25. Adscripción provisional.
Los funcionarios de la Carrera Diplomática que, con posterioridad al 31 de enero de cada año, cesen en su puesto y no sean nombrados para desempeñar otro, serán adscritos provisionalmente a un puesto en los servicios centrales del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, debiendo participar, siempre que reúnan los requisitos exigidos, en la primera convocatoria para la provisión de puestos de trabajo reservados a los funcionarios de la Carrera Diplomática que se convoque.
Texto oficial de Real Decreto 638/2014, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Carrera Diplomática (BOE-A-2014-7970). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 25. Adscripción provisional. — Real Decreto 638/2014, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Carrera Diplomática · BOE Fácil