**REGLAMENTO DE LA CARRERA DIPLOMÁTICA** · CAPÍTULO IV. La Junta de la Carrera Diplomática
Artículo 27. Composición.
La Junta de la Carrera Diplomática estará compuesta por los siguientes miembros:
a) El Subsecretario de Asuntos Exteriores y de Cooperación, que la presidirá.
b) El Director General del Servicio Exterior del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, quien podrá actuar de Presidente por delegación del Subsecretario.
c) El Inspector General de Servicios.
d) El Subdirector General de Personal.
e) Un representante por la categoría de Embajador; un representante por cada una de las categorías de Ministro plenipotenciario de primera y segunda clase; dos representantes por las categorías de Ministro plenipotenciario de tercera y de Consejeros de Embajada; dos representantes por la categoría de Secretario de Embajada de primera, y un representante por cada una de las otras categorías de Secretario de Embajada, que reúnan las siguientes condiciones: ser elegidos por los funcionarios de sus categorías y estar destinados en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación o en organismos públicos adscritos al mismo.
f) El Subdirector General adjunto de Personal, quien actuará en calidad de Secretario, con voz, pero sin voto.
Los Directores Generales y el Secretario General Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación serán convocados a las reuniones de la Junta en las que tendrán voz, pero no voto, salvo aquellos de quienes dependa funcionalmente el puesto de cuya provisión se trate.
> <small>Redactadas las letras a) y e) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 258 de 24 de octubre de 2014. [Ref. BOE-A-2014-10824](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-10824).</small>
Texto oficial de Real Decreto 638/2014, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Carrera Diplomática (BOE-A-2014-7970). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.