**REGLAMENTO DE LA CARRERA DIPLOMÁTICA** · CAPÍTULO V. La provisión de puestos de libre designación en los servicios centrales del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Artículo 33. Grupo de Trabajo.
El Subsecretario de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a fin de apreciar adecuadamente la idoneidad de las candidaturas presentadas, podrá recabar el asesoramiento no vinculante de un grupo de trabajo, del que podrán formar parte altos cargos y otro personal directivo del Departamento, así como tres miembros de la Junta de la Carrera Diplomática en representación de las categorías de Ministros, Consejeros y Secretarios.
Texto oficial de Real Decreto 638/2014, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Carrera Diplomática (BOE-A-2014-7970). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 33. Grupo de Trabajo. — Real Decreto 638/2014, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Carrera Diplomática · BOE Fácil