**REGLAMENTO DE LA CARRERA DIPLOMÁTICA** · CAPÍTULO VI. De los Jefes de Misión Diplomática
Artículo 36. De los Jefes de Misión Diplomática.
Sin perjuicio de que el Gobierno en el ejercicio de su facultad discrecional pueda designar embajadores a personas no pertenecientes a la Carrera Diplomática, cuando la designación vaya a producirse entre funcionarios de dicha carrera, el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación podrá contar, al objeto de elevar la propuesta al Consejo de Ministros, con la asistencia del Subsecretario de Asuntos Exteriores y de Cooperación, en su calidad de jefe de personal y de la Carrera Diplomática, que recabará la opinión de los Secretarios de Estado del Departamento y del Director del Gabinete del Ministro.
Texto oficial de Real Decreto 638/2014, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Carrera Diplomática (BOE-A-2014-7970). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 36. De los Jefes de Misión Diplomática. — Real Decreto 638/2014, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Carrera Diplomática · BOE Fácil