**REGLAMENTO DE LA CARRERA DIPLOMÁTICA** · CAPÍTULO VI. De los Jefes de Misión Diplomática
Artículo 39. Solicitudes.
Antes del treinta de octubre de cada año, los funcionarios de la Carrera Diplomática que reúnan los requisitos expresados en el artículo siguiente, podrán presentar su solicitud, por orden de preferencia, para aquella o aquellas Jefaturas de Misión incluidas en la convocatoria a la que se refiere el artículo anterior y para las que considere reunir competencia profesional para su desempeño.
Texto oficial de Real Decreto 638/2014, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Carrera Diplomática (BOE-A-2014-7970). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 39. Solicitudes. — Real Decreto 638/2014, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Carrera Diplomática · BOE Fácil