**REGLAMENTO DE LA CARRERA DIPLOMÁTICA** · CAPÍTULO VI. De los Jefes de Misión Diplomática
Artículo 44. Toma de posesión y cese de los Jefes de Misión.
Sin perjuicio de lo que, en ejercicio de su potestad discrecional, resuelva el órgano competente para efectuar la designación, los Jefes de Misión designados a través del procedimiento regulado en este capítulo tomarán posesión de su puesto preferentemente a lo largo del mes de agosto de cada año y cesarán en el mes anterior a aquel en que cumplan cuatro años desde su toma de posesión en las Misiones Diplomáticas y Representaciones Permanentes de los grupos I y II, y en el mes anterior a aquel en que cumplan tres años en las del grupo III.
Texto oficial de Real Decreto 638/2014, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Carrera Diplomática (BOE-A-2014-7970). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 44. Toma de posesión y cese de los Jefes de Misión. — Real Decreto 638/2014, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Carrera Diplomática · BOE Fácil