**REGLAMENTO DE LA CARRERA DIPLOMÁTICA** · CAPÍTULO VII. La formación de los funcionarios de la Carrera Diplomática
Artículo 47. Formación continua de los funcionarios de la Carrera Diplomática.
Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, los funcionarios de la Carrera Diplomática realizarán periódicamente cursos de especialización en las áreas de su competencia, en particular, en las de relaciones exteriores, diplomáticas, consulares y de cooperación.
Dichos cursos combinarán sesiones teóricas y prácticas y visitas de estudios, y se desarrollarán con arreglo a un calendario que permita su seguimiento sin menoscabo de las necesidades del servicio.
Texto oficial de Real Decreto 638/2014, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Carrera Diplomática (BOE-A-2014-7970). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 47. Formación continua de los funcionarios de la Carrera Diplomática. — Real Decreto 638/2014, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Carrera Diplomática · BOE Fácil