**REGLAMENTO DE LA CARRERA DIPLOMÁTICA** · CAPÍTULO II. Los ascensos en la Carrera Diplomática
Artículo 5. Escalafón.
1. El escalafón de los funcionarios de la Carrera Diplomática, compuesto por las categorías establecidas en el artículo 4, se formará situando a los funcionarios dentro de cada categoría por orden de antigüedad.
2. El cómputo de la antigüedad dentro de cada categoría se efectuará desde la fecha de ascenso o ingreso en la misma.
3. La composición numérica de las diferentes categorías de la Carrera Diplomática se fijará y modificará en su caso, por orden del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Texto oficial de Real Decreto 638/2014, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Carrera Diplomática (BOE-A-2014-7970). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. Escalafón. — Real Decreto 638/2014, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Carrera Diplomática · BOE Fácil