**REGLAMENTO DE LA CARRERA DIPLOMÁTICA** · CAPÍTULO VII. La formación de los funcionarios de la Carrera Diplomática
Disposición adicional primera. Funcionarios de la Carrera Diplomática destinados en el Servicio Europeo de Acción Exterior.
1. A todos los efectos previstos en este Reglamento, los puestos de Jefe de Delegación y Representante especial de la Unión Europea desempeñados por funcionarios de la Carrera Diplomática se equiparan a las Jefaturas de Misión del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
2. A todos los efectos previstos en este Reglamento, los puestos directivos en el Servicio Europeo de Acción Exterior desempeñados por funcionarios de la Carrera Diplomática se equiparan a los puestos directivos en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Texto oficial de Real Decreto 638/2014, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Carrera Diplomática (BOE-A-2014-7970). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional primera. Funcionarios de la Carrera Diplomática destinados en el Servicio Europeo de Acción Exterior. — Real Decreto 638/2014, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Carrera Diplomática · BOE Fácil