**REGLAMENTO DE LA CARRERA DIPLOMÁTICA** · CAPÍTULO VII. La formación de los funcionarios de la Carrera Diplomática
Disposición transitoria primera. Régimen transitorio del procedimiento de ascenso a las categorías de Consejero de Embajada y Ministro plenipotenciario de tercera clase.
Hasta que transcurra un plazo de cinco años desde la entrada en vigor de este Reglamento, no se exigirá, para el ascenso a las categorías de Consejero y de Ministro plenipotenciario de tercera clase, la superación del curso selectivo previsto en el apartado 2 del artículo 9 y en el apartado 1 letra c) del artículo 10 de este Reglamento, respectivamente.
> <small>Redactado el título conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 258 de 24 de octubre de 2014. [Ref. BOE-A-2014-10824](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-10824).</small>
Texto oficial de Real Decreto 638/2014, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Carrera Diplomática (BOE-A-2014-7970). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.