CAPÍTULO II. Del período medio de pago a proveedores · Sección 1.ª Metodología de cálculo
Artículo 3. Operaciones seleccionadas para el cálculo del período medio de pago a proveedores.
1. Para el cálculo económico del período medio de pago a proveedores, tanto global como de cada entidad, se tendrán en cuenta las facturas expedidas desde el 1 de enero de 2014 que consten en el registro contable de facturas o sistema equivalente y las certificaciones mensuales de obra aprobadas a partir de la misma fecha.
2. Quedan excluidas las obligaciones de pago contraídas entre entidades que tengan la consideración de Administraciones Públicas en el ámbito de la contabilidad nacional y las obligaciones pagadas con cargo al Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores. Asimismo, quedan excluidas las propuestas de pago que hayan sido objeto de retención como consecuencia de embargos, mandamientos de ejecución, procedimientos administrativos de compensación o actos análogos dictados por órganos judiciales o administrativos.
Texto oficial de Periodo Medio de Pago a Proveedores de las Administraciones Públicas (BOE-A-2014-8132). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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