CAPÍTULO III. Condiciones para la retención de los importes a satisfacer por los recursos de los regímenes de financiación de las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 25 de julio de 2014.
**FELIPE R.**
**El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas,**
**CRISTÓBAL MONTORO ROMERO**
Texto oficial de Periodo Medio de Pago a Proveedores de las Administraciones Públicas (BOE-A-2014-8132). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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