CAPÍTULO III. Condiciones para la retención de los importes a satisfacer por los recursos de los regímenes de financiación de las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales
Disposición adicional segunda. Práctica de retenciones de la participación de las entidades locales en los tributos del Estado.
Las retenciones de la participación de las entidades locales en tributos del Estado que, en su caso, se apliquen para cancelar la deuda comercial de aquellas, de acuerdo con lo previsto en este real decreto, deberán ajustarse a los límites y criterios que se establezcan en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado en desarrollo de la disposición adicional cuarta del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Texto oficial de Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (BOE-A-2014-8132). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.