CAPÍTULO III. Condiciones para la retención de los importes a satisfacer por los recursos de los regímenes de financiación de las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 25 de julio de 2014.
**FELIPE R.**
**El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas,**
**CRISTÓBAL MONTORO ROMERO**
Texto oficial de Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (BOE-A-2014-8132). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.