Artículo 13. Conformación de la oferta de apuesta.
1. Las ofertas de apuestas remitidas al operador deben determinar el sentido de la apuesta cruzada, el evento, el hecho apostable y el pronóstico sobre el que se realiza la oferta de apuesta, así como el coeficiente de apuesta, la cantidad arriesgada, la cantidad a percibir en caso de acierto del pronóstico y en su caso, el periodo de vigencia de la oferta de apuesta.
2. Conformada la oferta de apuesta, ya sea a favor o en contra, y con el fin de que el participante pueda confirmar o cancelar dicha oferta, el operador de juego deberá informar al participante, como mínimo, de los elementos integrantes de la oferta de apuesta citados en el punto 1 de este artículo, así como de la comisión aplicable por el operador, del beneficio neto resultante en caso de acierto en el pronóstico y del periodo durante el cual se podrá casar dicha oferta.
3. Igualmente, en dicho momento, el operador de juego deberá verificar la disponibilidad de saldo de libre disposición suficiente en la cuenta de juego del usuario. En caso de no disponer de saldo suficiente deberá rechazar la oferta de apuesta.
Texto oficial de Orden HAP/1369/2014, de 25 de julio, por la que se aprueba la reglamentación básica de las apuestas cruzadas, y se modifican distintas órdenes ministeriales por las que se aprueba la reglamentación básica de determinados juegos (BOE-A-2014-8134). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.