Artículo 8. Repercusión de los gastos efectivos de escolarización.
1. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte remitirá al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas con periodicidad trimestral, en su caso, los correspondientes acuerdos de retención por los gastos abonados por padres, madres y tutores legales a los centros docentes privados en ejecución de este real decreto.
2. El Estado podrá deducir o retener, de los importes satisfechos por todos los recursos de los regímenes de financiación de las comunidades autónomas, el importe de los gastos de escolarización en centros privados asumidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte por cuenta de las comunidades autónomas.
Texto oficial de Real Decreto 591/2014, de 11 de julio, por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos al reconocimiento de la compensación de los costes de escolarización previstos en el apartado 4 de la disposición adicional trigésimo octava de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE-A-2014-8137). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.