Disposición final segunda. Desarrollo y ejecución.
1. Corresponde a la persona titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este real decreto.
2. Con anterioridad al inicio de cada curso escolar, previo informe vinculante del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, la persona titular del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte podrá modificar el indicador tomado como referencia para determinar la cuantía máxima de los gastos de escolarización susceptibles de compensación previsto en el artículo 5.2, con objeto de adecuarlo a los costes efectivos de escolarización ofertados en el mercado.
Texto oficial de Real Decreto 591/2014, de 11 de julio, por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos al reconocimiento de la compensación de los costes de escolarización previstos en el apartado 4 de la disposición adicional trigésimo octava de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE-A-2014-8137). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.