1.Para la realización de las prácticas externas, las universidades o, en su caso, las entidades gestoras de prácticas a ellas vinculadas, suscribirán Convenios de Cooperación Educativa con las entidades colaboradoras previstas en el artículo 2.2 del presente real decreto y fomentarán que éstas sean accesibles para la realización de prácticas de estudiantes con discapacidad procurando la disposición de los recursos humanos, materiales y tecnológicos necesarios que aseguren la igualdad de oportunidades.
*2.* Los convenios establecerán el marco regulador de las relaciones entre el estudiante, la entidad colaboradora, la universidad y, en su caso, la entidad gestora de prácticas vinculada a esta última. En sus estipulaciones básicas o en los anexos que las desarrollen deberán integrar al menos:
a) El proyecto formativo objeto de la práctica a realizar por el estudiante.
b)El régimen de permisos a que tenga derecho con arreglo a la normativa vigente.
c)Las condiciones de rescisión anticipada de la práctica en caso de incumplimiento de sus términos.
d)En su caso, el régimen de suscripción y pago de seguros, tanto de accidentes como de responsabilidad civil, o garantía financiera equivalente.
e)La existencia, en su caso, de una bolsa o ayuda de estudios para el estudiante y la forma de su satisfacción.
f)La protección de sus datos.
g) La regulación de los eventuales conflictos surgidos en su desarrollo.
h) Los términos del reconocimiento de la universidad a la labor realizada por los tutores de la entidad colaboradora.
Texto oficial de Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios (BOE-A-2014-8138). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.