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CAPÍTULO II. De los permisos de conducción de vehículos de las Fuerzas Armadas o de la Guardia Civil

Artículo 17. Pérdida de vigencia del permiso de conducción.

Texto oficial de Autorizaciones para Conducir Vehículos de las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil (BOE-A-2014-8276). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

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