Las autorizaciones para conducir vehículos de las Fuerzas Armadas o de la Guardia Civil sólo podrán expedirse a quienes cumplan uno de los siguientes requisitos:
a) Tener la condición de militar y lo exija su puesto de destino o las necesidades del servicio.
b) Ser personal civil adscrito al Ministerio de Defensa o a la Dirección General de la Guardia Civil y lo exija su puesto de trabajo o contrato laboral.
Texto oficial de Autorizaciones para Conducir Vehículos de las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil (BOE-A-2014-8276). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. Requisitos para su expedición. — Autorizaciones para Conducir Vehículos de las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil · BOE Fácil