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CAPÍTULO IV. De los Registros de Conductores

Artículo 21. Datos que han de figurar en los Registros.

Texto oficial de Autorizaciones para Conducir Vehículos de las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil (BOE-A-2014-8276). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.