1. El Jefe del Registro de Conductores o el Jefe de Unidad requerirá de oficio al titular de la autorización para conducir vehículos pertenecientes a las Fuerzas Armadas o a la Guardia Civil en el último trimestre de su validez, para que realice los trámites necesarios para prorrogar su vigencia.
2. Durante la tramitación de la prórroga de la vigencia de la autorización administrativa se podrá proveer a su titular de una autorización temporal para conducir que será expedida por la escuela o el organismo facultado para ello, conforme se establece en el artículo 5.
Texto oficial de Autorizaciones para Conducir Vehículos de las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil (BOE-A-2014-8276). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. Prórroga de la vigencia. — Autorizaciones para Conducir Vehículos de las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil · BOE Fácil