La conducción y circulación de los vehículos de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil se regirá, en aquellos aspectos no regulados en el presente real decreto, por lo dispuesto en el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y por la normativa que lo desarrolla, así como por su reglamentación específica en los aspectos exclusivamente militares, y por lo establecido en los convenios y tratados internacionales que le sean de aplicación.
Texto oficial de Autorizaciones para Conducir Vehículos de las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil (BOE-A-2014-8276). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional primera. Normativa aplicable. — Autorizaciones para Conducir Vehículos de las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil · BOE Fácil