El presente real decreto entrará en vigor en el plazo de seis meses desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 18 de julio de 2014.
**FELIPE R.**
**La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia,**
**SORAYA SÁENZ DE SANTAMARÍA ANTÓN**
Texto oficial de Autorizaciones para Conducir Vehículos de las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil (BOE-A-2014-8276). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final quinta. Entrada en vigor. — Autorizaciones para Conducir Vehículos de las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil · BOE Fácil