1. El presente real decreto tiene por objeto regular las peculiaridades del régimen de autorizaciones para conducir vehículos pertenecientes a las Fuerzas Armadas y a la Guardia Civil.
2. Los vehículos pertenecientes a las Fuerzas Armadas o a la Guardia Civil sólo podrán ser conducidos por quienes sean titulares de un permiso de conducción o de una autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas, conforme a lo previsto en el presente real decreto.
3. Las autorizaciones especiales para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas habilitan a su titular a conducir cualquiera de esos vehículos cuando transporten mercancías peligrosas conforme a lo previsto en las disposiciones del Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), o la reglamentación militar reguladora del transporte de mercancías peligrosas por carretera.
4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, las autorizaciones temporales expedidas conforme a lo previsto en los artículos 3 y 6, también habilitan a su titular para conducir vehículos de las Fuerzas Armadas o de la Guardia Civil.
Texto oficial de Real Decreto 628/2014, de 18 de julio, por el que se regulan las peculiaridades del régimen de autorizaciones para conducir vehículos pertenecientes a las Fuerzas Armadas y a la Guardia Civil (BOE-A-2014-8276). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.