1. El Consejo de Administración, para mejor cumplimiento de sus fines, podrá crear una Comisión Ejecutiva que, como órgano de apoyo dependiente de dicho Consejo, estará integrada por los siguientes miembros:
a) El Presidente, que será el titular de la Dirección General del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía.
b) Tres vocales que serán designados por el titular de la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Turismo de entre los miembros del Consejo de Administración.
c) El Secretario, que lo será el titular de la Secretaría General del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía.
2. Corresponden a la Comisión Ejecutiva las siguientes atribuciones:
a) Elaborar anualmente y elevar al Consejo de Administración para su aprobación los programas, presupuestos y las cuentas anuales de la entidad.
b) Conocer e informar previamente los asuntos que fueran a someterse al Consejo de Administración por el titular de la Dirección General.
c) Aprobar las subvenciones o ayudas y contrataciones de cuantía de entre 120.202 y 600.000 euros, y conocer el destino, importe y aplicación de las concedidas y concertadas por cuantía inferior a la citadas desde su última reunión.
d) Efectuar el seguimiento y control de los objetivos y planes de actuación del Instituto.
e) Ejercer aquellas otras atribuciones que el Consejo de Administración le encomiende o delegue.
Texto oficial de Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) (BOE-A-2014-834). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 11. La Comisión Ejecutiva. — Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) · BOE Fácil