1.El IDAE elaborará anualmente su presupuesto de explotación y capital y el programa de actuación plurianual, con la estructura que señale el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, que una vez aprobado por el Consejo de Administración, será tramitado de la forma establecida por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para las entidades públicas empresariales.
2. El anteproyecto de presupuestos de explotación y de capital junto con los programas de actuación plurianual se remitirán electrónicamente por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Los presupuestos de explotación y capital se integrarán en los Presupuestos Generales del Estado.
3. El régimen de modificaciones presupuestarias será el establecido, con carácter general, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, para las entidades públicas empresariales.
4. La competencia para autorizar las modificaciones presupuestarias que no estén reguladas por lo señalado en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, corresponderá al Consejo de Administración.
Texto oficial de Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) (BOE-A-2014-834). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.