CAPÍTULO II. Órganos de gobierno y régimen de funcionamiento
Artículo 5. El Presidente.
1. El Presidente de IDAE lo será también del Consejo de Administración.
2. Serán facultades del Presidente de IDAE:
a) Ostentar la alta representación del Instituto.
b) Velar por el cumplimiento de este estatuto y de los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración y, en su caso, de la Comisión Ejecutiva.
c) Ejercer la alta inspección de los servicios de la entidad y la vigilancia del desarrollo de su actividad.
d) Las demás facultades y funciones que le atribuyan estos estatutos, le delegue, en su caso, el Consejo de Administración o le correspondan de conformidad con la normativa vigente.
3. El Presidente de la entidad, como Presidente del Consejo de Administración, dirigirá las deliberaciones y demás tareas del Consejo de Administración, así como convocará, presidirá y fijará el orden del día de las reuniones del Consejo de Administración.
4. En casos de vacante, ausencia, enfermedad o imposibilidad de asistencia por cualquier otra causa, el Presidente del Consejo de Administración será sustituido, por este orden, por el Vicepresidente o por el titular de la Dirección General de la entidad.
Texto oficial de Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) (BOE-A-2014-834). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.