CAPÍTULO II. Órganos de gobierno y régimen de funcionamiento
Artículo 8. Régimen jurídico del Consejo.
El régimen jurídico del Consejo de Administración, así como las facultades y atribuciones de sus vocales y demás miembros, será el previsto en el capítulo II, del título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de las peculiaridades establecidas en este Estatuto.
Texto oficial de Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) (BOE-A-2014-834). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 8. Régimen jurídico del Consejo. — Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) · BOE Fácil