El Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras analizará las incidencias que se produzcan en la ejecución de los convenios e identificará, en su caso, los posibles incumplimientos y la procedencia de reintegro, de acuerdo con lo establecido en el capítulo I del título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
A estos efectos, si procediese la obligación de reintegro respecto de un convenio específico con presupuesto incrementado, será de aplicación la regla séptima del artículo 7 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
En caso de incumplimiento del principio de no causar perjuicio significativo al medio ambiente las entidades beneficiarias deberán reintegrar las cuantías percibidas.
> <small>Se añaden dos párrafos por el art. único.12 del Real Decreto 334/2023, de 3 de mayo. [Ref. BOE-A-2023-10706](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-10706)</small>
Texto oficial de Real Decreto 675/2014, de 1 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas para el impulso económico de las comarcas mineras del carbón, mediante el desarrollo de proyectos de infraestructuras y proyectos de restauración de zonas degradadas a causa de la actividad minera (BOE-A-2014-8494). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.