Podrán financiarse actuaciones para el impulso económico de las comarcas mineras incluidas en el artículo anterior, especialmente:
a) Actuaciones de Infraestructuras:
1.ª Mejoras en Polígonos industriales ya existentes.
2.ª Dotación y mejora de las líneas de telecomunicación, optimización y diversificación energética en edificaciones públicas.
3.ª Creación y equipamiento de viveros de empresas y centros de desarrollo tecnológico.
b) Actuaciones de Restauración:
1.ª Mejora, restauración, recuperación y revalorización de escombreras, zonas degradadas y espacios afectados por las explotaciones mineras del carbón.
2.ª Recuperaciones forestales y tratamientos silvícolas de zonas degradadas por actividades mineras.
3.ª Actuaciones relacionadas con el saneamiento atmosférico dirigidas a una mejora de la calidad del aire y mejora de los niveles sonoros, mejora de estaciones de depuración de aguas residuales.
Las actuaciones que se financien con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se circunscribirán a proyectos de infraestructura medioambiental, digital y social en municipios y territorios de zonas de transición justa.
> <small>Se añade un párrafo por el art. único.3 del Real Decreto 334/2023, de 3 de mayo. [Ref. BOE-A-2023-10706](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-10706)</small>
Texto oficial de Real Decreto 675/2014, de 1 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas para el impulso económico de las comarcas mineras del carbón, mediante el desarrollo de proyectos de infraestructuras y proyectos de restauración de zonas degradadas a causa de la actividad minera (BOE-A-2014-8494). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.