CAPÍTULO II. Ayudas sociales por costes laborales para trabajadores de edad avanzada
Artículo 10. Solicitud.
1. Las solicitudes de las empresas que deseen acogerse a las ayudas sociales por costes laborales para trabajadores de edad avanzada deberán ser presentadas, antes del 15 de septiembre del año anterior al que se soliciten las ayudas, ante el Presidente del Instituto, en cualesquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Las empresas deberán presentar una solicitud por cada unidad de producción objeto de cierre. Dicha solicitud deberá incluir una relación nominal de los trabajadores a los que se vincule la ayuda, acordada entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
3. La solicitud habrá de contener, además, la justificación prevista en el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. La solicitud y el resto de la documentación que integre el procedimiento, incluida la justificación de la concesión, podrá presentarse vía telemática para su tramitación electrónica, de conformidad con lo regulado en la Orden ITC/904/2008, de 28 de marzo, por la que se crea el registro electrónico en el Instituto.
Texto oficial de Real Decreto 676/2014, de 1 de agosto, por el que se establece el régimen de ayudas por costes laborales destinadas a cubrir costes excepcionales vinculados a planes de cierre de unidades de producción de las empresas mineras del carbón (BOE-A-2014-8495). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.