CAPÍTULO II. Ayudas sociales por costes laborales para trabajadores de edad avanzada
Artículo 13. Justificación y pago de las ayudas.
Una vez aprobadas las ayudas por el Presidente del Instituto, el pago de las mismas se llevará a cabo teniendo en cuenta lo siguiente:
a) Las empresas deberán aportar la comunicación escrita individual del empresario al trabajador, prevista en los artículos 53.1 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores y 14.1 del Reglamento de los procedimientos por despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, aprobado por el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre.
b) Las empresas deberán, asimismo, presentar ante el Instituto la documentación necesaria para el cálculo de estas ayudas, según lo establecido en el artículo 9 de este real decreto.
c) El pago de estas ayudas, se realizará por el Instituto, una vez disponga de los cálculos y justificantes necesarios, abonándose a cada trabajador afectado mensualmente en doce pagas.
Texto oficial de Real Decreto 676/2014, de 1 de agosto, por el que se establece el régimen de ayudas por costes laborales destinadas a cubrir costes excepcionales vinculados a planes de cierre de unidades de producción de las empresas mineras del carbón (BOE-A-2014-8495). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.