CAPÍTULO III. Ayudas sociales por costes laborales mediante bajas indemnizadas de carácter voluntario
Artículo 15. Exclusión de las ayudas sociales por costes laborales mediante bajas indemnizadas.
No se podrá causar derecho a las ayudas reguladas en este capítulo a resultas de la extinción de los contratos de los trabajadores de la empresa minera en los que concurra alguna de las circunstancias siguientes:
1. Reunir los requisitos para acceder a las ayudas sociales por costes laborales para trabajadores de edad avanzada o a la jubilación en los términos previstos en el artículo 161 y en la disposición transitoria vigésima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, sin perjuicio de los derechos que los trabajadores ostenten frente a la empresa.
2. Haber sido perceptores de una ayuda por costes laborales mediante baja incentivada en el marco del plan sectorial del carbón del periodo 2006 a 2012 y de este real decreto.
Texto oficial de Real Decreto 676/2014, de 1 de agosto, por el que se establece el régimen de ayudas por costes laborales destinadas a cubrir costes excepcionales vinculados a planes de cierre de unidades de producción de las empresas mineras del carbón (BOE-A-2014-8495). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.