1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de estas ayudas, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, que sean incompatibles, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión.
2. En caso de incumplimiento total o parcial de los requisitos previstos en este real decreto, se estará a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, acerca de la procedencia del reintegro.
Texto oficial de Real Decreto 676/2014, de 1 de agosto, por el que se establece el régimen de ayudas por costes laborales destinadas a cubrir costes excepcionales vinculados a planes de cierre de unidades de producción de las empresas mineras del carbón (BOE-A-2014-8495). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.