Artículo 7. Transmisiones temporales de posibilidades de pesca.
Las transmisiones temporales de posibilidades de pesca asignadas se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas.
> <small>Se modifica por la disposición final 2.4 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril. [Ref. BOE-A-2020-4255#df-2](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-4255)</small>
Texto oficial de Orden AAA/1505/2014, de 31 de julio, por la que regula la pesquería de arrastre de fondo, en aguas de la subzona IX del Consejo Internacional de Exploración del Mar sometidas a la soberanía o jurisdicción de Portugal (BOE-A-2014-8646). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.