Artículo 8. Transmisiones definitivas de posibilidades de pesca entre buques de arrastre de fondo en aguas de la subzona 9 del Consejo Internacional de Exploración del Mar, sometidas a la soberanía o jurisdicción de Portugal.
Las transmisiones definitivas de posibilidades de pesca asignadas se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas.
> <small>Se modifica por la disposición final 2.5 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril. [Ref. BOE-A-2020-4255#df-2](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-4255)</small>
Texto oficial de Pesquería de Arrastre de Fondo en Aguas Portuguesas (BOE-A-2014-8646). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 8. Transmisiones definitivas de posibilidades de pesca entre buques de arrastre de fondo en aguas de la subzona 9 del Consejo Internacional de Exploración del Mar, sometidas a la soberanía o jurisdicción de Portugal. — Pesquería de Arrastre de Fondo en Aguas Portuguesas · BOE Fácil