CAPÍTULO III. Acceso, comunicación e intercambio de la información
Artículo 11. Comunicaciones al registro.
1. El registro se implementará en soporte digital. Su diseño y estructura permitirán la comunicación electrónica con los registros de los organismos, entidades y corporaciones a los que se refiere el artículo 6, y facilitará que su consulta se realice por medios electrónicos.
2. Las comunicaciones de los organismos, entidades y corporaciones a que se refiere el artículo 6 con el registro se realizarán únicamente utilizando medios electrónicos.
3. Las comunicaciones de los profesionales sanitarios con el registro se realizarán, preferentemente, utilizando medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
Texto oficial de Real Decreto 640/2014, de 25 de julio, por el que se regula el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios (BOE-A-2014-8712). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 11. Comunicaciones al registro. — Real Decreto 640/2014, de 25 de julio, por el que se regula el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios · BOE Fácil