CAPÍTULO III. Acceso, comunicación e intercambio de la información
Artículo 13. Medidas de seguridad.
1. Se implantarán en el registro las medidas de seguridad que correspondan, de conformidad con el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, y, en particular, con respecto a los datos de carácter personal contenidos en el mismo.
2. El sistema de información del registro cumplirá las medidas de seguridad correspondientes al Esquema Nacional de Seguridad previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, y en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.
3. Para el acceso al registro, excepto a la parte que tiene carácter público, será necesario utilizar mecanismos de identificación y autenticación que permitan cumplir las medidas de seguridad establecidas en la legislación vigente.
Texto oficial de Real Decreto 640/2014, de 25 de julio, por el que se regula el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios (BOE-A-2014-8712). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 13. Medidas de seguridad. — Real Decreto 640/2014, de 25 de julio, por el que se regula el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios · BOE Fácil