Artículo 2. Negociación del contrato entre Gobiernos.
1.Las actuaciones conducentes a celebrar los contratos entre el Gobierno de España y otro Gobierno extranjero, en adelante contratos entre Gobiernos, previstos en el artículo 6 de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, serán responsabilidad de la Secretaría de Estado de Defensa.
2. Los contratos entre Gobiernos serán suscritos por el Ministro de Defensa o por la persona en quien éste delegue, en representación del Gobierno de España.
Texto oficial de Real Decreto de Exportación de Material de Defensa entre Gobiernos (BOE-A-2014-876). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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