ANEXO IV. Código de la clasificación económica de los gastos del Presupuesto del Estado, Organismos Autónomos, Agencias Estatales y otros organismos públicos · CAPÍTULO 2. Gastos corrientes en bienes y servicios
Artículo 24. Gastos de publicaciones.
Gastos ocasionados por la edición y distribución de las publicaciones de acuerdo con el plan elaborado por el departamento, organismo autónomo, agencia estatal o ente público, conforme a lo establecido en el Real Decreto 118/2001, de Ordenación de Publicaciones Oficiales.
En el caso de que la actividad de edición se haga con medios propios, los diferentes gastos se imputarán a los conceptos económicos correspondientes.
Concepto 240. Gastos de edición y distribución.
Texto oficial de Resolución de 20 de enero de 2014, de la Dirección General de Presupuestos, por la que se establecen los códigos que definen la clasificación económica (BOE-A-2014-879). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 24. Gastos de publicaciones. — Resolución de 20 de enero de 2014, de la Dirección General de Presupuestos, por la que se establecen los códigos que definen la clasificación económica · BOE Fácil