ANEXO IV. Código de la clasificación económica de los gastos del Presupuesto del Estado, Organismos Autónomos, Agencias Estatales y otros organismos públicos · CAPÍTULO 3. Gastos financieros
Artículo 32. De deuda pública en moneda extranjera.
Intereses de todo tipo de deudas, emitidas o asumidas en moneda extranjera, así como los rendimientos implícitos y diferencias de cambio, derivadas de la cancelación de la deuda y gastos producidos por cualquier operación relacionada con las mismas.
Concepto 320. Intereses.
Intereses, incluidos los implícitos, de deuda emitida o asumida en moneda extranjera, excluidos préstamos, cualquiera que sea el plazo de amortización.
Concepto 321. Gastos de emisión, modificación y cancelación.
Comisiones y gastos necesarios para llevar a efecto las operaciones reseñadas en la denominación del concepto, relacionadas con deudas en moneda extranjera, excluidos préstamos.
Concepto 322. Diferencias de cambio.
Pérdidas producidas por modificaciones en el tipo de cambio en el momento de la amortización de deuda emitida en moneda extranjera.
Concepto 323. Rendimientos implícitos.
Rendimientos implícitos de deudas reseñadas en este artículo, con excepción de los intereses implícitos de la deuda emitida al descuento, que se recogen en el concepto 320.
Concepto 329. Otros gastos financieros.
Cualquier otro gasto financiero que no pueda clasificarse en otro concepto de este artículo.
Texto oficial de Resolución de 20 de enero de 2014, de la Dirección General de Presupuestos, por la que se establecen los códigos que definen la clasificación económica (BOE-A-2014-879). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 32. De deuda pública en moneda extranjera. — Resolución de 20 de enero de 2014, de la Dirección General de Presupuestos, por la que se establecen los códigos que definen la clasificación económica · BOE Fácil